DGA DEL MOP O’HIGGINS MULTA A 2 EMPRESAS AGRÍCOLAS POR EXTRACCIÓN NO AUTORIZADA DE AGUAS

Ambas sanciones suman 74 millones de pesos y se sitúan en zonas donde rigen restricciones para proteger el recurso hídrico.

DGA DEL MOP O’HIGGINS MULTA A 2 EMPRESAS AGRÍCOLAS POR EXTRACCIÓN NO AUTORIZADA DE AGUAS

30 de junio de 2023

La Dirección Regional de Aguas, DGA, del MOP O’Higgins determinó aplicar multas a dos empresas por extracción no autorizada de aguas, éstas son Sociedad Agrícola San Luis de Popeta Limitada en la comuna de Rengo por 501 UTM (30 millones 946 mil 269 pesos) y Agrícola Claro de Luna SpA en la comuna de Chimbarongo por 701 UTM (43 millones 429 mil 754 pesos).

Según explicó Dayanna Aravena, directora regional de Aguas, “correspondieron a investigaciones por eventuales infracciones al Código de Aguas, y que luego del análisis de las inspecciones en terreno, descargos de los posibles infractores e informes técnicos, se resolvió que estaban incumpliendo la normativa. El fin de las fiscalizaciones es verificar el cumplimiento del Código de Aguas y en los casos donde esto no ocurra, que se corrija la desviación para así no perjudicar la disponibilidad de las fuentes naturales y derechos de terceros”.

En el caso de la Sociedad Agrícola San Luis de Popeta Limitada, propietaria de la parcela N° 4 de la ex parcelación Santa Corina en la comuna de Rengo, se constató la construcción de tres drenes destinados a la conducción de aguas para el riego de frutales. “El proyecto con su justificación técnica, características y caudal a extraer a la fecha de la inspección no se encontraba informado ni autorizado por la DGA. Posterior a la inspección en terreno lo ingresaron para regularizar su situación, pero de forma incompleta. Y al observarse cultivos de cierta antigüedad y sin justificar la finalidad de los drenes para desaguar el predio, se configura la extracción no autorizada de aguas”, precisó.

Aravena agregó que estas aguas drenadas se ubican aguas arriba de derechos de aprovechamiento constituidos en la subcuenca del río Claro hasta el estero Tipaume y que existen procedimientos de fiscalización previos generados por denuncias de usuarios que se han visto afectados en la disponibilidad para ejercer sus derechos de aguas.

Cabe señalar que la cuenca del río Claro de Rengo y sus afluentes, donde se ubican las obras de drenaje, se declaró agotada en marzo de 2016 para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de tipo consuntivo y de ejercicio permanente. Asimismo, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado (SHAC) “Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta de Tilcoco” está declarado como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas desde noviembre de 2019. Por lo tanto, el funcionamiento del sistema de drenaje afecta la disponibilidad de aguas superficiales del río Claro e influiría en la disponibilidad de aguas subterráneas del SHAC señalado.

En consecuencia, la multa de 501 unidades tributarias mensuales a Sociedad Agrícola San Luis se aplicó por infracción al artículo 20, al no tener derechos de aprovechamiento sobre las aguas drenadas, artículos 47 y 48 sobre sistema de drenajes y la obligación de informar el proyecto a la DGA para su autorización, y artículo 129 bis sobre el perjuicio a terceros. Además, se ordenó a la empresa complementar la información de los drenes en un plazo de 30 días y si una vez

analizada, el terreno no clasifica como frecuentemente inundable con necesidad de obras de drenaje para su habilitación, éstas deberán ser destruidas y el terreno restituido a su condición original, igualmente en un plazo de 30 días.

Cabe hacer presente que en este caso, la infractora hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 136 del Código de Agua, es decir, interpuso un recurso de reconsideración en contra de la multa aplicada por el Servicio MOP.

Comuna de Chimbarongo

Mientras que en el caso de Agrícola Claro de Luna SpA, la fiscalización en el Huerto Santa Mónica de la localidad de Tinguiririca, obedeció a una denuncia presentada por terceros, constatándose la existencia de un pozo deshabilitado, y otro pozo de extracción de aguas subterráneas en uso con fines comerciales de producción agrícola de exportación y sin contar con el derecho de aprovechamiento de agua. Por lo que transgrede los artículos 20 sobre constitución del derecho de aprovechamiento y 59 sobre la explotación de aguas subterráneas según normativa DGA.

Además de la multa a beneficio fiscal, se instruyó a Agrícola Claro de Luna la inmediata paralización de la extracción de aguas y la deshabilitación de la obra en un plazo de 30 días. El pozo se encuentra situado en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Chimbarongo, declarado como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas desde octubre de 2011.

Los antecedentes de ambas fiscalizaciones fueron remitidos al Ministerio Público para investigar el presunto delito de usurpación de aguas según el Código Penal.